Casi todas las dudas de un pescador en Andalucía acaban en la misma pregunta: ¿esto se puede hacer? Esta página resume, artículo a artículo, lo que dice la Orden de 13 de enero de 2023 de la Junta de Andalucía, que fija las vedas, los periodos hábiles y las condiciones de la pesca continental recreativa y deportiva. Es el texto del que parten todas las guías de FishZone.
La pesca continental en Andalucía se rige por la Orden de 13 de enero de 2023 (BOJA nº 15, de 24 de enero de 2023). Solo se pueden pescar las especies de su lista; el horario hábil va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta; se pesca con caña y un solo anzuelo (como máximo dos cañas en aguas no trucheras); y está prohibido cebar las aguas, salvo en competiciones oficiales.
Aviso: FishZone es una web informativa y esto es un resumen. Las vedas, los cotos y las condiciones de cada embalse pueden cambiar mediante resoluciones. Antes de salir, comprueba siempre la normativa vigente en el Portal de Caza y Pesca de la Junta de Andalucía. Información consultada el 13 de octubre de 2026.
Especies que se pueden pescar y tallas mínimas
El artículo 2 establece que la pesca continental solo puede realizarse sobre las especies de su lista. Todo lo que no aparece en ella no es pescable:
| Grupo | Especies | Condición |
|---|---|---|
| Autóctonas de captura y suelta | Barbos (Luciobarbus spp.), boga de río y trucha común | Devolución inmediata al agua, con una manipulación adecuada |
| Autóctonas con talla mínima | Albur 25 cm, baila 36 cm, capitán 25 cm, liseta 25 cm, lubina 36 cm, platija 25 cm | Talla mínima indicada |
| Exótica no catalogada | Carpín (Carassius gibelio) | Sin limitación de talla |
| Exóticas invasoras catalogadas | Black bass, lucio, carpa y trucha arco iris | Sin tallas ni cupos, pero solo en las áreas autorizadas |
| Prohibidas | Cacho y tenca | No se puede pescar |
También se mantiene la prohibición de pescar la anguila. Fuente: Especies objeto de pesca continental y dimensiones mínimas (Junta de Andalucía).
Periodos hábiles
| Especie | Periodo hábil | Condiciones |
|---|---|---|
| Trucha común | Del 1 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive (el tramo libre del río Zumeta, del 1 de abril al 30 de septiembre) | Solo en cotos de trucha común y aguas trucheras que no sean refugio; captura y suelta con artes sin muerte |
| Barbo | Del 1 de julio al 25 de febrero, ambos inclusive | Solo captura y suelta |
| Boga | Del 1 de mayo al 31 de enero, ambos inclusive | Solo captura y suelta |
| Especies exóticas | Todos los días del año | Salvo en los cotos de trucha arco iris, que fijan su propio periodo y cupo |
Durante los periodos hábiles de las especies autóctonas, son hábiles todos los días de la semana (artículo 7). Algunos embalses tienen periodos propios fijados por resolución: por ejemplo, Cuevas de Almanzora (Almería), La Fernandina, y Guadalcacín II, Zahara-El Gastor, Los Hurones, Bornos y Arcos.
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Horario hábil: no se puede pescar de noche
El artículo 4 fija que el horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, según el almanaque del orto y del ocaso. La única excepción son las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno según sus bases.
En las masas de agua con medidas excepcionales, como el embalse de Iznájar, el horario es todavía más restrictivo: desde la salida hasta la puesta del sol (Anexo V). Por eso las sesiones de pesca nocturna, tan habituales en otros países, no son legales en las aguas continentales andaluzas.
Artes de pesca: caña, anzuelo y número de cañas
- Un solo sedal y un solo anzuelo por caña. Se admite un anzuelo triple para pescar con masilla, cucharilla y peces artificiales (artículo 9.1).
- Número de cañas: una en aguas trucheras y dos en el resto de aguas y en los cotos de trucha arco iris de embalses, con una separación máxima de 10 metros entre ambas.
- Distancia entre pescadores: a requerimiento de quien está pescando, cualquier otra persona debe guardar al menos 10 metros (20 metros en aguas trucheras).
- Al terminar, hay que retirar todos los anzuelos, sedales y restos de aparejos usados (artículo 9.3).
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Cebos autorizados
El artículo 9.2 clasifica los cebos permitidos:
- Cebos naturales: todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.
- Cebos artificiales: cucharilla, imitaciones de mosca, de invertebrados, de peces y vinilos. No se autorizan las imitaciones de huevas.
- En cotos de trucha común y aguas trucheras solo se pueden usar cebos artificiales sin muerte, con un solo anzuelo sin flecha.
- Prohibido el empleo de peces como cebo y de cualquier ejemplar de especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, vivo o muerto.
Boilies y pellets: no aparecen en la lista de cebos naturales del artículo 9.2, y en el embalse de Iznájar están expresamente prohibidos (Anexo V). Si vas a usarlos en otra masa de agua, consulta antes con la Delegación Territorial competente en pesca continental.
Cebado: prohibido
El artículo 9.4 prohíbe expresamente arrojar o incorporar a las aguas cualquier producto para atraer o inmovilizar a los peces, o cebar las aguas, antes o durante la pesca. Solo se permite de forma excepcional en los entrenamientos y competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva (artículo 13.5), y en ningún caso en las competiciones no oficiales (artículo 14.3).
Esto afecta a técnicas como el cebado con boilies o con una alfombra de maíz. Si dudas de si un accesorio (por ejemplo un cestillo cebador) cuenta como cebado, consulta con la Delegación Territorial antes de usarlo.
Especies exóticas invasoras
- Black bass, lucio, carpa y trucha arco iris solo pueden pescarse en las áreas donde estaban presentes antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 (delimitación de la Resolución de 19 de diciembre de 2019). Fuera de ellas, las capturas fortuitas deben sacrificarse y nunca devolverse al agua.
- Transporte: los ejemplares de especies exóticas solo pueden transportarse muertos (artículo 8.1).
- Trucha arco iris: solo en los cotos del Anexo II.
- Siluro: su pesca está prohibida; todo ejemplar capturado debe sacrificarse y no devolverse. Más información en la guía del siluro.
- Cangrejo rojo: solo en las marismas del Guadalquivir, por controladores autorizados y con un plan específico.
- Comercialización: prohibida, directa o indirecta, para cualquier captura de pesca continental (artículo 3).
Cotos, aguas trucheras y refugios de pesca
La Orden regula en sus anexos los espacios con condiciones especiales (artículo 5):
- Cotos de trucha (Anexos I y II): con sus límites, periodos y cebos autorizados.
- Aguas trucheras (Anexo III): en ellas queda prohibida la pesca de la carpa y del resto de especies pescables, salvo excepciones.
- Refugios de pesca (Anexo IV): la pesca está prohibida con carácter permanente. Es el caso de Malpasillo y Cordobilla.
- Medidas excepcionales (Anexo V): embalses con mejillón cebra, el embalse de Iznájar por el siluro y cotos de pesca de ciprínidos. Tienes el detalle en la guía de embalses de Andalucía.
- Presas y escalas de peces: prohibido pescar a menos de 200 metros de las entradas y salidas de escalas para peces y de las infraestructuras de una presa (artículo 6).
Mejillón cebra: limpieza del equipo
El artículo 11 obliga a todas las personas pescadoras a tomar medidas contra la propagación de especies exóticas:
- Vaciar los restos de agua de botas, cubos, cañas y redes en el mismo lugar de pesca.
- Limpiar el equipo con agua caliente a presión a más de 60 ºC, o con una solución de 3 o 4 gotas de lejía por litro de agua, siguiendo el protocolo del organismo de cuenca.
- Verter esa agua a terreno drenante, nunca directamente al cauce ni a una red de saneamiento.
- Se desaconsejan las botas con suela de fieltro; si se usan, hay que desinfectarlas antes de entrar en otra masa de agua.
Embarcaciones y medios auxiliares
Las embarcaciones y artefactos flotantes (incluidos kayaks, piraguas e hinchables rígidos) requieren inscripción registral y tasa anual (artículo 10). Además, está prohibido usar luces artificiales, sonar o buscadores de peces en embarcaciones, y también drones, embarcaciones teledirigidas, lanzadores mecanizados y elementos de radiocontrol.
Fuentes oficiales para comprobarlo
- Orden de 13 de enero de 2023 (BOJA nº 15, de 24 de enero de 2023): texto completo.
- Vedas y periodos hábiles de pesca continental en Andalucía, con las modificaciones y resoluciones vigentes.
- Especies objeto de pesca continental y dimensiones mínimas.
Consejo FishZone: la normativa es larga y cambia por resoluciones. Si tienes una duda concreta (un embalse, un cebo, un montaje), pregunta en la comunidad gratuita de WhatsApp, pero confirma siempre la respuesta en la fuente oficial. Y recuerda que necesitas la licencia de pesca en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pescar de noche en Andalucía?
No, con carácter general. El horario hábil de la pesca continental va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta (artículo 4 de la Orden de 13 de enero de 2023). Solo hay excepción en las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno. En embalses como Iznájar el horario es más estricto: de la salida a la puesta del sol.
¿Se puede cebar el agua para atraer peces?
No. El artículo 9.4 de la Orden prohíbe arrojar o incorporar a las aguas cualquier producto para atraer o inmovilizar a los peces o cebar las aguas antes o durante la pesca. Solo se permite, de forma excepcional, en los entrenamientos y competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva (artículo 13.5).
¿Qué cebos naturales están autorizados?
Según el artículo 9.2, los cebos naturales son todos los cereales, todas las leguminosas, la patata cocida, la lombriz, el asticot y la masilla. Los cebos artificiales son la cucharilla y las imitaciones de mosca, de invertebrados, de peces y los vinilos. En cotos de trucha común y aguas trucheras solo se permiten cebos artificiales sin muerte con un solo anzuelo sin flecha. En Iznájar, además, están prohibidos los pellets y los boilies.
¿Cuántas cañas puedo usar?
Una en aguas trucheras y dos en el resto de aguas y en los cotos de trucha arco iris situados en embalses, con una separación máxima de 10 metros entre ambas (artículo 9.1). Cada caña lleva un solo sedal y un solo anzuelo, salvo el anzuelo triple permitido para masilla, cucharilla y peces artificiales.
¿Qué talla mínima tiene la carpa o el black bass?
Ninguna. Las especies exóticas (black bass, lucio, carpa, trucha arco iris y carpín) no tienen limitación de tallas, cupos ni periodo hábil, según el artículo 2 de la Orden. Pero solo pueden pescarse en las áreas autorizadas y no pueden devolverse vivas fuera de ellas.
¿Puedo vender lo que pesque?
No. El artículo 3 de la Orden prohíbe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas de la pesca continental.