Normativa · Fuente oficial

Normativa de pesca continental en Andalucía

Especies pescables, tallas, periodos hábiles, horario, artes, cebos y cebado según la Orden de 13 de enero de 2023, con los artículos y las fuentes oficiales para comprobarlo.

Por Redacción FishZone · Santaella (Córdoba)•Publicado el 8 de octubre de 2026•Actualizado el 8 de octubre de 2026

Casi todas las dudas de un pescador en Andalucía acaban en la misma pregunta: ¿esto se puede hacer? Esta página resume, artículo a artículo, lo que dice la Orden de 13 de enero de 2023 de la Junta de Andalucía, que fija las vedas, los periodos hábiles y las condiciones de la pesca continental recreativa y deportiva. Es el texto del que parten todas las guías de FishZone.

Respuesta rápida

La pesca continental en Andalucía se rige por la Orden de 13 de enero de 2023 (BOJA nº 15, de 24 de enero de 2023). Solo se pueden pescar las especies de su lista; el horario hábil va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta; se pesca con caña y un solo anzuelo (como máximo dos cañas en aguas no trucheras); y está prohibido cebar las aguas, salvo en competiciones oficiales.

Aviso: FishZone es una web informativa y esto es un resumen. Las vedas, los cotos y las condiciones de cada embalse pueden cambiar mediante resoluciones. Antes de salir, comprueba siempre la normativa vigente en el Portal de Caza y Pesca de la Junta de Andalucía. Información consultada el 13 de octubre de 2026.

Especies que se pueden pescar y tallas mínimas

El artículo 2 establece que la pesca continental solo puede realizarse sobre las especies de su lista. Todo lo que no aparece en ella no es pescable:

GrupoEspeciesCondición
Autóctonas de captura y sueltaBarbos (Luciobarbus spp.), boga de río y trucha comúnDevolución inmediata al agua, con una manipulación adecuada
Autóctonas con talla mínimaAlbur 25 cm, baila 36 cm, capitán 25 cm, liseta 25 cm, lubina 36 cm, platija 25 cmTalla mínima indicada
Exótica no catalogadaCarpín (Carassius gibelio)Sin limitación de talla
Exóticas invasoras catalogadasBlack bass, lucio, carpa y trucha arco irisSin tallas ni cupos, pero solo en las áreas autorizadas
ProhibidasCacho y tencaNo se puede pescar

También se mantiene la prohibición de pescar la anguila. Fuente: Especies objeto de pesca continental y dimensiones mínimas (Junta de Andalucía).

Periodos hábiles

EspeciePeriodo hábilCondiciones
Trucha comúnDel 1 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive (el tramo libre del río Zumeta, del 1 de abril al 30 de septiembre)Solo en cotos de trucha común y aguas trucheras que no sean refugio; captura y suelta con artes sin muerte
BarboDel 1 de julio al 25 de febrero, ambos inclusiveSolo captura y suelta
BogaDel 1 de mayo al 31 de enero, ambos inclusiveSolo captura y suelta
Especies exóticasTodos los días del añoSalvo en los cotos de trucha arco iris, que fijan su propio periodo y cupo

Durante los periodos hábiles de las especies autóctonas, son hábiles todos los días de la semana (artículo 7). Algunos embalses tienen periodos propios fijados por resolución: por ejemplo, Cuevas de Almanzora (Almería), La Fernandina, y Guadalcacín II, Zahara-El Gastor, Los Hurones, Bornos y Arcos.

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Horario hábil: no se puede pescar de noche

El artículo 4 fija que el horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, según el almanaque del orto y del ocaso. La única excepción son las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno según sus bases.

En las masas de agua con medidas excepcionales, como el embalse de Iznájar, el horario es todavía más restrictivo: desde la salida hasta la puesta del sol (Anexo V). Por eso las sesiones de pesca nocturna, tan habituales en otros países, no son legales en las aguas continentales andaluzas.

Artes de pesca: caña, anzuelo y número de cañas

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Cebos autorizados

El artículo 9.2 clasifica los cebos permitidos:

Boilies y pellets: no aparecen en la lista de cebos naturales del artículo 9.2, y en el embalse de Iznájar están expresamente prohibidos (Anexo V). Si vas a usarlos en otra masa de agua, consulta antes con la Delegación Territorial competente en pesca continental.

Cebado: prohibido

El artículo 9.4 prohíbe expresamente arrojar o incorporar a las aguas cualquier producto para atraer o inmovilizar a los peces, o cebar las aguas, antes o durante la pesca. Solo se permite de forma excepcional en los entrenamientos y competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva (artículo 13.5), y en ningún caso en las competiciones no oficiales (artículo 14.3).

Esto afecta a técnicas como el cebado con boilies o con una alfombra de maíz. Si dudas de si un accesorio (por ejemplo un cestillo cebador) cuenta como cebado, consulta con la Delegación Territorial antes de usarlo.

Especies exóticas invasoras

Cotos, aguas trucheras y refugios de pesca

La Orden regula en sus anexos los espacios con condiciones especiales (artículo 5):

Mejillón cebra: limpieza del equipo

El artículo 11 obliga a todas las personas pescadoras a tomar medidas contra la propagación de especies exóticas:

  1. Vaciar los restos de agua de botas, cubos, cañas y redes en el mismo lugar de pesca.
  2. Limpiar el equipo con agua caliente a presión a más de 60 ºC, o con una solución de 3 o 4 gotas de lejía por litro de agua, siguiendo el protocolo del organismo de cuenca.
  3. Verter esa agua a terreno drenante, nunca directamente al cauce ni a una red de saneamiento.
  4. Se desaconsejan las botas con suela de fieltro; si se usan, hay que desinfectarlas antes de entrar en otra masa de agua.

Embarcaciones y medios auxiliares

Las embarcaciones y artefactos flotantes (incluidos kayaks, piraguas e hinchables rígidos) requieren inscripción registral y tasa anual (artículo 10). Además, está prohibido usar luces artificiales, sonar o buscadores de peces en embarcaciones, y también drones, embarcaciones teledirigidas, lanzadores mecanizados y elementos de radiocontrol.

Fuentes oficiales para comprobarlo

Consejo FishZone: la normativa es larga y cambia por resoluciones. Si tienes una duda concreta (un embalse, un cebo, un montaje), pregunta en la comunidad gratuita de WhatsApp, pero confirma siempre la respuesta en la fuente oficial. Y recuerda que necesitas la licencia de pesca en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pescar de noche en Andalucía?

No, con carácter general. El horario hábil de la pesca continental va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta (artículo 4 de la Orden de 13 de enero de 2023). Solo hay excepción en las competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva que requieran horario nocturno. En embalses como Iznájar el horario es más estricto: de la salida a la puesta del sol.

¿Se puede cebar el agua para atraer peces?

No. El artículo 9.4 de la Orden prohíbe arrojar o incorporar a las aguas cualquier producto para atraer o inmovilizar a los peces o cebar las aguas antes o durante la pesca. Solo se permite, de forma excepcional, en los entrenamientos y competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva (artículo 13.5).

¿Qué cebos naturales están autorizados?

Según el artículo 9.2, los cebos naturales son todos los cereales, todas las leguminosas, la patata cocida, la lombriz, el asticot y la masilla. Los cebos artificiales son la cucharilla y las imitaciones de mosca, de invertebrados, de peces y los vinilos. En cotos de trucha común y aguas trucheras solo se permiten cebos artificiales sin muerte con un solo anzuelo sin flecha. En Iznájar, además, están prohibidos los pellets y los boilies.

¿Cuántas cañas puedo usar?

Una en aguas trucheras y dos en el resto de aguas y en los cotos de trucha arco iris situados en embalses, con una separación máxima de 10 metros entre ambas (artículo 9.1). Cada caña lleva un solo sedal y un solo anzuelo, salvo el anzuelo triple permitido para masilla, cucharilla y peces artificiales.

¿Qué talla mínima tiene la carpa o el black bass?

Ninguna. Las especies exóticas (black bass, lucio, carpa, trucha arco iris y carpín) no tienen limitación de tallas, cupos ni periodo hábil, según el artículo 2 de la Orden. Pero solo pueden pescarse en las áreas autorizadas y no pueden devolverse vivas fuera de ellas.

¿Puedo vender lo que pesque?

No. El artículo 3 de la Orden prohíbe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas de la pesca continental.

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